About orden de detencion europea y entrega - asistencia legal



El principio de reconocimiento mutuo, basado en la confianza mutua entre los Estados miembros y consagrado en el Consejo Europeo de Tampere como la «piedra angular» de la cooperación judicial civil y penal en la Unión Europea, ha supuesto una auténtica revolución en las relaciones de cooperación entre los Estados miembros, al permitir que aquella resolución emitida por una autoridad judicial de un Estado miembro sea reconocida y ejecutada en otro Estado miembro, salvo cuando concurra alguno de los motivos que permita denegar su reconocimiento.

7. Subraya que la orden de detención europea no debe utilizarse indebidamente para delitos menores, cuando no existan motivos que justifiquen la prisión preventiva; recuerda que el uso de la orden de detención europea debe limitarse a delitos graves cuando sea estrictamente necesario y proporcionado; insta a que, antes de emitir una orden de detención europea, se recurra a instrumentos jurídicos menos intrusivos, como la orden europea de investigación; señala que las autoridades emisoras deben verificar la proporcionalidad, teniendo en cuenta i) la gravedad del delito, ii) la sanción probable si la persona es declarada culpable del presunto delito, iii) la probabilidad de que el interesado sea privado de libertad en el Estado miembro emisor después de la entrega, iv) la repercusión en los derechos de la persona buscada y su familia, y v) los intereses de las víctimas del delito; pide a los Estados miembros y a sus autoridades judiciales que tramiten las órdenes de detención europeas sin demora injustificada una vez emitidas, con el fin de reducir al mínimo la prisión preventiva;

Este acuerdo surge de la necesidad de abordar fenómenos delictivos con perfiles transnacionales y se enmarca en una cooperación cada vez mayor en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea.

El Título I contiene las normas generales de la transmisión y del reconocimiento y ejecución de los instrumentos de reconocimiento mutuo en la Unión Europea. Se hace aquí un esfuerzo de identificación de los elementos comunes que se encuentran en las diferentes normas de reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales en materia penal.

seventeen. Pide a la Comisión que aclare la cuestión de los delitos accesorios o conexos con los delitos principales que superan el umbral de la orden de detención europea, por ejemplo estudiando la posibilidad de actualizar el Handbook de la orden de detención europea o, posiblemente, a través de instrumentos de la Unión en el ámbito de la armonización del Derecho penal, incluida la indicación de la aplicación de las órdenes de detención europeas en los Estados miembros a este respecto; recuerda, en este contexto, que la orden de detención europea no regula la entrega por delitos accesorios o conexos y que el principio de especialidad podría impedir que el Estado miembro de ejecución persiga tales delitos;

1. El reconocimiento en España de una resolución de libertad vigilada dictada por otro Estado miembro de la Unión Europea no estará sujeto a Command de la doble tipificación cuando se refiera a hechos tipificados como algunos de los delitos que se enumeran en el apartado one del artículo 20, siempre que estén castigados en el Estado de emisión con penas o medidas privativas de libertad cuya duración máxima sea de al menos tres años.

T. Considerando que, en su Resolución, de 27 de febrero de 2014, sobre la revisión de la orden de detención europea, el Parlamento Europeo pidió, en particular, la introducción de un motivo obligatorio de denegación cuando existan motivos fundados para creer que la ejecución de la medida sería incompatible con las obligaciones que incumben al Estado miembro de ejecución en virtud del artworkículo 6 del TUE y la Carta; que en 2017 se denegó la entrega en 109 casos por cuestiones relacionadas con los derechos fundamentales;

3. En el supuesto de que España sea el Estado de ejecución, en tanto no se practique la notificación a la Secretaría Standard del Consejo a que se Check This Out refiere el apartado one, para el enjuiciamiento, condena o detención con vistas a la ejecución de una condena o medida de seguridad privativa de libertad por toda infracción cometida antes de la entrega de una persona y que sea distinta de la que motivó dicha entrega, el Estado de emisión deberá solicitar la autorización a la que se refiere el apartado anterior.

c) Que, tras serle notificada la resolución y ser informado expresamente de su derecho a un nuevo juicio o a interponer un recurso con la posibilidad de que en ese nuevo proceso, en el que tendría derecho a comparecer, se dictase una resolución contraria a la inicial, el imputado declaró expresamente que no impugnaba la resolución, o no solicitó la apertura de un nuevo juicio ni interpuso recurso dentro del plazo previsto para ello.

2. Este precepto no será de aplicación a las resoluciones que soliciten la realización de un embargo preventivo de bienes o un aseguramiento de pruebas, a la orden europea de investigación ni a las resoluciones por las que se imponen medidas alternativas a la prisión provisional.

De adoptarse por la autoridad de ejecución una medida privativa de libertad this contact form del condenado, el tiempo que transcurra privado de libertad se abonará en la correspondiente liquidación de condena.

1. La transmisión de la resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad por la autoridad judicial española competente a otro Estado miembro para su reconocimiento y ejecución, exigirá recabar previamente el consentimiento del condenado ante weblink la autoridad judicial competente, que a tal efecto deberá estar asistido de abogado y en su caso, de intérprete y habrá tenido que ser informado en términos claros y comprensibles de la finalidad de la audiencia y del consentimiento.

three. Los motivos de fondo por los que se haya adoptado la orden o resolución sólo podrán ser impugnados mediante un recurso interpuesto en el Estado miembro de la autoridad judicial de emisión.

– Vista la evaluación del valor añadido europeo completada en enero de 2014 a petición del EPRS sobre la orden de detención europea, así como el estudio sobre «el coste de la no Europa», de diciembre de 2017, relativo a los derechos procesales y las condiciones de privación de libertad,

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